Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214495
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 421
RENUNCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 421
Los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo vigente ordenan que se aprecie los hechos en conciencia y que el laudo sea claro, preciso y congruente con las prestaciones deducidas oportunamente en el juicio por las partes, implicando el primero de ellos, que los hechos no deben sufrir alteración, ni incurrirse en defectos de lógica en el raciocinio, y el segundo que deben analizarse las pretensiones de las partes tal y como fueron sometidas al conocimiento de la Junta, por lo que si la empresa alega que no despidió a su trabajador sino que éste renunció al puesto que le venía desempeñando, la renuncia, que niega el trabajador haber hecho, debe acreditarla aquélla en forma fehaciente, es decir, sin que deje lugar a dudas respecto de que la intención del trabajador se manifestó en tal sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2271/93. Rubén Ramírez Pérez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 857/93. José Estrada Alvarez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, página 599.