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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 421
REPARACION DEL DAÑO EN DOLARES O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL. NO CONCULCA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 421
El artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma. Consecuentemente, si el beneficio patrimonial ilícito lo constituye una determinada cantidad de dólares, en nada agravia al quejoso el que se le condene a devolver la misma suma de esa moneda extranjera o su equivalente en la de curso legal, al tipo de cambio que rija en la fecha en que se haga el pago; criterio adoptado por la Ley Monetaria, que no riñe con el dispositivo en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2303/92. Isaac Sheimberg Kovalsky. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Pedro Olea Elizalde.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 121/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 216, con el rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE REGÍA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO."