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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 422
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE EL NUEVO ACTO APOYANDOSE EN MOTIVACIONES DIVERSAS A LAS CONTENIDAS EN EL ACTO MATERIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 422
Para que se dé la figura jurídica de la repetición del acto reclamado, se requiere que el acto denunciado como tal, sea idéntico en la violación de garantías que involucró al que se impugnó en el juicio de amparo, de manera tal, que se advierta claramente que el nuevo acto se está basando en los mismos supuestos y motivaciones que el juzgador federal tomó en consideración para otorgar la protección constitucional al quejoso; hipótesis que no se da cuando la responsable apoya su nueva resolución en motivaciones diversas a las consideradas en el acto materia del amparo, pues ante tal evento se está en presencia de actos diversos, y por ende resulta infundado el incidente de repetición del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de repetición de acto reclamado, derivado del amparo directo 1135/92. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Incidente de repetición de acto reclamado, derivado del amparo directo 1078/92. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1698, de rubro: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE EL NUEVO ACTO APOYÁNDOSE EN MOTIVACIONES DIVERSAS A LAS CONTENIDAS EN EL ACTO MATERIA DEL AMPARO."