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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 423
RESCISION JUSTIFICADA DE LA RELACION LABORAL. CONDUCTA DEL TRABAJADOR. CUANDO ES CONSTITUTIVA DE CAUSA GRAVE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 423
La negativa del trabajador a acatar las órdenes del patrón para realizar las funciones contratadas constituye la falta grave a que se refiere el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, que amerita la rescisión de la relación laboral, dado que la subordinación es un elemento esencial que caracteriza a la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la invocada ley, y que debe prevalecer siempre, aun cuando se trate de trabajadores que tienen más de veinte años de antigüedad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/93. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1993. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.