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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 424
RESTITUCION PROVISIONAL DE LA COSA OBTENIDA POR EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 424
La restitución provisional del inmueble materia del despojo, por su naturaleza misma es una reparación del daño, adelantada pero de todas formas reparación del daño, cuya subsistencia depende de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, en la que esa situación puede quedar consolidada si dicha sentencia resulta condenatoria y así lo establece, o sin efectos si la resolución definitiva es absolutoria. Pero en tanto subsista la medida de que se trata, obviamente surte todos sus efectos y debe ser tomada en cuenta al ser fijada la caución que el reo ha de otorgar para disfrutar del beneficio de libertad provisional, sin que sean razones válidas para negarle eficacia a dicha restitución, el hecho de no ser aún definitiva o el de que la entrega del bien a la ofendida no haya sido espontánea por parte de la inculpada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/93. María Dolores Valdivia Trujillo. 17 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.