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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 426
REVISION CONTRA SENTENCIA EJECUTORIADA. PARA SU DESECHAMIENTO, EL ORGANO REVISOR DEBE CERCIORARSE DE QUE EL AUTO QUE DECLARO FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA A SU VEZ CAUSO ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 426
Cuando de los autos del cuaderno de amparo se aprecia la existencia del proveído que declaró firme la sentencia recurrida, para el válido rechazo del recurso de revisión interpuesto contra dicha sentencia, el órgano colegiado debe hacer las pesquisas necesarias a fin de cerciorarse de que el acuerdo que declaró firme la recurrida a su vez también causó estado, pues sólo así quedaría justificado el desechamiento del recurso que se haga en acatamiento de la jurisprudencia número 29, que aparece publicada en la página cuarenta y dos, de la parte correspondiente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 16-18 relativa a los meses de abril-junio de mil novecientos ochenta y nueve, cuya voz dice: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.", porque de interponerse la queja contra el auto que declaró ejecutoriada la sentencia, ante la eventual revocación de dicho auto por encontrarse que el juzgador se precipitó al dictarlo, se removería la causa de improcedencia de la revisión cuestionada, y porque cualquier nuevo recurso de revisión que se interpusiera con posterioridad a tal revocación resultaría extemporánea, dado que la correlativa notificación de la sentencia, al no ser motivo de impugnación, quedaría incólume y útil para hacer el conteo correspondiente a tal extemporaneidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/93. Secretario de la Defensa Nacional y Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989, página 42, tesis P. 29 de rubro "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.".