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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214504
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 426

REVISION CONTRA SENTENCIA EJECUTORIADA. PARA SU DESECHAMIENTO, EL ORGANO REVISOR DEBE CERCIORARSE DE QUE EL AUTO QUE DECLARO FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA A SU VEZ CAUSO ESTADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 426

Precedentes

Reclamación 5/93. Secretario de la Defensa Nacional y Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989, página 42, tesis P. 29 de rubro "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.".
Registro digital (IUS): 214504