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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 427
RIESGO PROFESIONAL, PRECISA DE LA PRUEBA PERICIAL MEDICA QUE LO EVIDENCIE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 427
Si corre a cargo del actor el ofrecimiento de pruebas, quien para evidenciar el riesgo profesional propone, entre otros medios de convicción la pericial médica, que es la idónea, y el dictamen es en el sentido de que la enfermedad del trabajador es de orden general, que no se relaciona directamente de causa a efecto con el ámbito laboral, incuestionablemente que de conformidad con la responsable la acción no está probada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3555/91. Armando Jiménez Castillo. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 303, de rubro: "RIESGO PROFESIONAL, PRECISA DE LA PRUEBA PERICIAL MEDICA QUE LO EVIDENCIE."