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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 428
ROBO CON VIOLENCIA Y EN CASA HABITACION, DELITO DE. CORRESPONDE UNA PENALIDAD AUTONOMA, NO AUMENTADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 428
Al que comete el ilícito de robo con violencia y en casa habitación corresponde la penalidad establecida en el segundo párrafo del artículo 301 del Código Penal para el Estado de México, ya que si dicho numeral contiene en sí mismo una pena agravada, resulta ilegal que se sancione al inculpado por robo simple y se le aumente la penalidad por robo con violencia en casa habitación, pues de acuerdo con el numeral citado únicamente se suman o agravan las penas, en caso de robo cometido en casa habitación, sin violencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/93. Leonardo Saldívar Cerón. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.