Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214511
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 429
RUTAS. PERMISO. ESFERA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 429
Si la ruta en disputa forma parte de dos caminos nacionales que comunican varias entidades federativas, resulta evidente que dicha ruta es una vía general de comunicación comprendida dentro de los supuestos del artículo 1o., fracción VI, inciso b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al comunicar a dos entidades federativas entre sí, por lo que su jurisdicción conforme al artículo 3o. del propio ordenamiento legal en cita, queda sujeta exclusivamente a los Poderes Federales, y el Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras, las de otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones; otorgamiento y revocación de permisos. Señalan los artículos 152 y 153 de la ley de la materia, que para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicio público de autotransporte, será necesario obtener concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por tanto, al quejoso para transitar por la ruta que tiene permitida, le es suficiente contar con la autorización expedida por la citada Secretaría, sin que pueda impedírsele el tránsito por las autoridades de las entidades locales, so pretexto de no contar con la autorización de carácter estatal correspondiente, pues la ruta por la que circulan, es una vía general de comunicación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/93. Servicios Urbanos y Suburbanos de Jilotepec, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.