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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 431
SALARIO. EL PAGO DE LOS DOS DIAS DE DESCANSO SEMANAL, NO INTEGRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 431
El importe que por concepto de dos días de descanso semanal recibe el trabajador, no incrementa de modo alguno el salario diario, ya que no es más que lo que recibe el trabajador por el pago de los días dejados de laborar precisamente para disfrutar su descanso semanario tendiente a evitar su desgaste orgánico y conservar su capacidad laboral, de ahí que dicha prestación no puede integrar el salario conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/93. Mario Alcalá Camarena. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.