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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 432
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CASO EN QUE LA JUNTA EXIME AL TRABAJADOR DE SU PROBANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 432
Si los actores reclaman del patrón un salario mínimo profesional dadas las labores desempeñadas, no es cierto que toque a los trabajadores la carga de probar el salario que legalmente debían recibir, si de las constancias del juicio laboral aparece que la empresa quejosa al contestar la demanda negó que los actores tuvieran derecho al pago del salario mínimo profesional retenido, con lo que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/87. Constructora Inmobiliaria "EL HICACAL", S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.