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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.110 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214517
- Clave de tesis
- VII.A.T.110 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 433
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE ALLANAMIENTO DEL PATRON A LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 433
Una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que si el patrón al contestar la demanda se allana al pago de la indemnización constitucional y los salarios caídos, y exhibe el pago de dichas prestaciones, es indudable que hasta ese momento pueden causarse estos últimos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/93. Felícitas Ortiz Juárez viuda de Lucio. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.