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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 434
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO, REQUISITO PARA SU CONFIGURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 434
(Aplicación de la tesis de Jurisprudencia 2/93, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 11 y 12 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 63, marzo de 1993). Si bien dentro de las actividades que realizaba el quejoso, se encontraba la de quitar semillas y tallos gruesos del vegetal marihuana afecto, sin embargo, tal hecho no constituye una actividad distinta al empaquetamiento, puesto que realmente lo que se utiliza por quienes la consumen o comercian con ella, es la hoja, en virtud de la resina que contiene y donde se encuentran los principios activos de dicho vegetal con propiedades estupefactivas como son el "Cannabinol" y el "Cannabidiol". No puede entonces determinarse que la actividad realizada por el sujeto (en cuanto quitar semillas y tallos del vegetal), constituya delito contra la salud, en su modalidad de acondicionamiento, puesto que con dicha actividad no se agrega ni se añade substancia o algo al vegetal que antes no tenía y que lo haga de mayor o menor eficacia (condición o calidad), y aun cuando el quitarle las semillas y los tallos le da una mejor apariencia, esto de ninguna manera conlleva a determinar que con tales actos el vegetal adquiera una condición o calidad artificial (al no agregársele nada), que antes no poseía. Por otra parte, si bien el propio vegetal era humedecido con suero fisiológico, para poderlo prensar y empaquetar fácilmente, ello tampoco implica que con tal acto se modificara su esencia, ni que se le diera una calidad que antes no tenía, puesto que por modificar debe entenderse "cambiar, transferir, enmendar" (Diccionario Porrúa de la Lengua Española), y, en el caso, no se cambió, ni se transformó, ni se enmendó su esencia, pues ésta siguió siendo la misma, con o sin humedad, pues con esto último únicamente se facilitó su manipulación para ser prensada, reiterándose, no se añadió al vegetal algo que modificara su esencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/92. Arcadio Domínguez Zapata. 16 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Disidente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, junio, página 167.