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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 434
SALUD. DELITO CONTRA LA. EN LA MODALIDAD POSESION, NO ES NECESARIA LA EXPEDICION DE DICTAMEN PERICIAL PARA CONFIGURARLO, CUANDO SE ENCUENTRA EXCESIVA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 434
La integración del delito contra la salud en la modalidad posesión, previsto y sancionado en el artículo 197 fracción V, del Código Penal Federal, en términos generales se demuestra con la prueba de que el estupefaciente encontrado en poder del sujeto activo exceda para su propio e inmediato consumo y hasta por el término de tres días, por lo que la circunstancia evidente de encontrar dentro de su esfera de acción una excesiva cantidad de droga, unida al hecho de que se dedicaba al tráfico del mismo estupefaciente, modalidad por la que también se le sentenció, son evidencias que prueban plenamente la tipificación de la conducta dolosa del agente del delito contra la salud en la modalidad posesión, independientemente de que se trate de un toxicómano y de que parte del estupefaciente fuera para su uso personal, pues la porción restante estaba destinada a la venta por lo que no es indispensable en el caso la expedición de dictamen médico en toxicomanía que demostrara que la cantidad encontrada de estupefaciente excedía para su consumo personal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1836/92. Raymundo Martínez Palma. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.