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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 437
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA. SON INDIVISIBLES EN CUANTO A SU IMPUGNACION, AUNQUE DERIVEN DE PROCESOS ACUMULADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 437
Por efecto de la acumulación, los procesos que hasta ese momento se instruían por los delitos conexos contra varias personas o diversos e inconexos contra una sola, se sustanciarán en un procedimiento y serán decididos en una sentencia definitiva, en la que son aplicables las reglas del concurso real de delitos para la imposición de las sanciones, por lo que no es técnica ni jurídica la consideración de que, como para unos delitos se había seguido la vía ordinaria y para otros la sumaria, la apelación sólo era admisible respecto de los primeros, en tanto que para los segundos existía ya cosa juzgada, pues el fallo que pone fin a la primera instancia es una unidad indivisible en cuanto a su impugnación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 444/93. Ignacio Gómez Cerón y otra. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.