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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 438
SEXTO Y SEPTIMO DIAS. PAGO PROPORCIONAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 438
Atento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, debe indicarse que para disfrutar de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, se requiere laborar necesariamente seis días continuos, sin que exista la posibilidad de que pueda pagarse dicha prestación de manera proporcional por haber laborado un número de días menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13191/92. Carlos Vidal Morales Roche. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.