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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214524
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 439

SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN APELACION, CASO EN QUE NO ES OBLIGATORIA LA. (ARTICULO 364 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 439

Precedentes

Amparo directo 146/93. Rafael Montano Fernández. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Edith Cedillo López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 82, Segunda Parte, página 13 y Volumen 28, Segunda Parte, página 13. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214524