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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 439
SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN LA APELACION. REQUIERE SE HAYA INTERPUESTO EL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 439
Para que opere la obligación del tribunal de alzada de suplir la deficiencia y aun la ausencia de agravios del acusado o su defensor, es requisito sine qua non que hayan interpuesto el recurso de apelación, pues en forma alguna nuestra legislación procesal penal obliga a suplir la falta del recurso que, por el contrario, implica el consentimiento tácito del fallo impugnado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2168/92. Mario Pérez Moreno. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.