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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 440
SUSPENSION DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO AL OTORGAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 440
La facultad discrecional que le otorga el artículo 136 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, a los jueces de Distrito, respecto a que en tratándose de órdenes de aprehensión en donde la pena a imponer por el ilícito imputado exceda, en su término medio aritmético, a la de cinco años de prisión, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para los efectos de la continuación del proceso penal; dicha facultad, no debe entenderse, como limitativa en términos generales, puesto que el juzgador federal, puede condicionar la suspensión que otorgue, fijando la situación en que habrán de quedar las cosas, y dictar las medidas pertinentes para ello, cuidando que no se siga un perjuicio al interés social, no se contravengan disposiciones del orden público, ni el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia; esto es, que no por el solo hecho de que el término medio aritmético de la pena a imponer por el ilícito imputado exceda de cinco años de prisión y para que surta efectos la suspensión, el peticionario de amparo debe forzosamente recluirse en prisión, sino que el juez constitucional puede fijar diversas medidas como son el arraigo, la garantía, la fianza, etcétera, ya que no debe perderse de vista que el fin perseguido al otorgar la suspensión, es poner al acusado bajo el amparo del juez federal, cualquiera que sea la importancia del delito que se le atribuye y la gravedad de la pena que pudiera corresponderle, pues si bien uno de los fines que se persiguen con la suspensión del acto, es que no se prive al quejoso de su libertad, éste no es el único, en cambio existe uno más elevado que consiste en la salvaguarda de su persona, para evitar todos los atentados que posiblemente pudiera traer consigo la restricción de su libertad por parte de las autoridades responsables en el ejercicio de sus funciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 75/93. Alfredo López Amarillas. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Véase: Informe de 1987, Tercera Parte, página 38.