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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214528
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 441

SUSPENSION. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO, ES INDISPENSABLE QUE LA SUSPENSION SEA PROCEDENTE PARA EJERCERLA. LEY DE AMPARO, ARTICULO 130 DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 441

Precedentes

Queja 333/93. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza y otras autoridades. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 214528