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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 442
SUSPENSION. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION AMPLIADA, PROCEDE CONCEDERLA A LOS JUECES DE DISTRITO A TRAVES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 442
De acuerdo con lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo, en el sentido de que: "En los casos de detención por mandamiento de las autoridades judiciales del orden penal, o auto de prisión preventiva, el quejoso podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso", los jueces de Distrito son competentes y tienen facultades legales amplias dentro del incidente de suspensión del juicio de garantías, para proveer, lo conducente tanto acerca de la libertad provisional bajo caución, cuanto por la libertad ampliada, en relación a los acusados por delitos cuya pena en su término medio aritmético exceda de cinco años de prisión; para ello basta que el quejoso la solicite y colme los requisitos estatuidos (según el caso) en los numerales 339 ó 556 de los Códigos de Procedimientos Federal y Local, que le permitan hacer uso de la aplicación supletoria de las normas que rigen el acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/93. Enrique Salazar Estrada. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.