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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214530
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 442

SUSPENSION, PARA LA PROCEDENCIA DE LA, EN CONTRA DE UNA CLAUSURA EJECUTADA CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE DETERMINAR SI LA CLAUSURA ES TEMPORAL O DEFINITIVA, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES DE DICHO REGLAMENTO, ESTO ES, A LA CAUSA O MOTIVO DEL QUE DERIVA LA SANCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 442

Precedentes

Amparo en revisión 1563/93. César León Aguilar. 11 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 214530