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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 444
SUSPENSION. SI DICHA MEDIDA HA SIDO CONCEDIDA CONTRA LA ORDEN DE REVOCAR O MODIFICAR LOS TERMINOS DE UNA CONCESION OTORGADA AL QUEJOSO, TAL BENEFICIO DEBE HACERSE EXTENSIVO, POR RAZONES DE CONGRUENCIA, HASTA EL GRADO DE COMPRENDER TAMBIEN LOS RESPECTIVOS ACTOS DE EJECUCION DE ESA ORDEN, PUES SOLO ASI TENDRA EFICACIA EL MANDATO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN QUE SE HALLEN AL MOMENTO DE CONCEDERSE LA PROPIA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 444
Si el juzgador de amparo ha concedido la suspensión solicitada contra actos tales como los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones encaminadas a la revocación o modificación en los términos de una concesión otorgada a la parte quejosa, dicho beneficio debe extenderse a grado tal que también se produzca respecto de las conductas de ejecución de aquellos, por razones de congruencia, en atención que la emisión de los mismos, por sí sola, no tiene efectos materiales que automáticamente impidan a la parte quejosa continuar realizando las actividades propias de la concesión, sino que es a través de la ejecución de esos actos como se puede generar alguna alteración en tales actividades. Sólo de esa manera puede darse eficacia al usual mandato relativo a que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren al momento en que la suspensión es concedida; de lo contrario, esto es, si se deja en completa libertad a las autoridades que deban ejecutar los prealudidos actos, ello tornaría en inexistente la suspensión correspondiente a éstos. Por tanto, no es exacto que los repetidos actos de ejecución sean futuros e inciertos, habida cuenta que si determinada autoridad emite una orden, es para que la misma sea ejecutada por quien tenga competencia al respecto; de ahí que si el juez de Distrito no procedió conforme a lo antes indicado, su resolución agravia a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 293/93. Autotransportes San Pedro Santa Clara Kilómetro Veinte, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.