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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 447
TERCERIAS. CONTRA LA NEGATIVA DE ADMITIRLAS, DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL EN CUANTO A LOS RECURSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 447
La ley establece que las tercerías que se deduzcan en un juicio deben substanciarse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio; por tanto, el promovente de una tercería debe acatar las mismas formalidades que las que debe respetar el demandante de un juicio, y tratándose de recursos aun cuando no existe disposición que establezca alguno contra la negativa de admitir una tercería, debe aplicarse la regla general en cuanto a los recursos que se pueden hacer valer contra el desechamiento de la demanda, por el hecho de que tal determinación causa perjuicio a quien promueva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/93. Pedro Vargas Alvarez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.