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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 448
TERMINO, INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 448
De conformidad con el artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las partes tienen 24 horas para la interposición del recurso de revisión. El punto de partida del plazo sólo puede ser el momento en que concluye la audiencia respectiva, en la que como es lógico, las partes se hacen sabedoras de los acuerdos surgidos en ella; sin que tenga aplicación al artículo 142 del citado ordenamiento, ya que se refiere a la demanda, a la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/93. Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S. N. C. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.