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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 449
TESTIGOS. CASO EN QUE NO PRECISAN UNA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 449
No puede invalidar lo declarado por los testigos la circunstancia de que no recuerden el mes en que aconteció un hecho, cuando este acaeció varios años atrás, esto es, cuando normalmente resulta difícil recordar con exactitud circunstancias de tiempo, y el expresar espontáneamente no recordar el mes exacto, crea convicción de la veracidad respecto de lo declarado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9321/92. Alejandro Sánchez Vázquez. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 725.