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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 450
TESTIGOS EN EL AMPARO, IDENTIFICACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 450
Si bien es incontrovertible que para la recepción de la prueba testimonial se exija el requisito de que la persona que vaya a declarar se identifique plenamente ante el juez de Distrito, porque, de no ser así, ello daría lugar a múltiples abusos, consistentes en posibles suplantaciones de personas o la presentación de testigos ficticios, los cuales por lo difícil que sería imponerles una sanción como consecuencia de una declaración falsa, es poco creíble que realmente aportaran datos reales para el conocimiento de la verdad, lo que traería como consecuencia la natural desconfianza hacia este medio de prueba; también es inaceptable admitir que el testigo únicamente pueda identificarse por medio de la exhibición de su pasaporte, licencia para conducir vehículos, cartilla militar o bien cualquiera otro documento similar a los anteriores, pues estimarlo así equivaldría a descalificar como testigos, a todas aquellas personas que carecieran de un documento con el cual pudieran acreditar su identidad, no obstante y tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar; es decir, de su idoneidad, lo cual resulta inadmisible, y desde esa perspectiva, no es razón suficiente para impedir el desahogo de un testimonio, el que el testigo no haya estado en aptitud de exhibir alguno de los documentos aquí enunciados, en tanto que bien pueden los comparecientes a la audiencia constitucional, particularmente quienes tengan interés en el desahogo de tal prueba por haberla ofrecido, identificar al testigo propuesto, y siendo esto así, no se justifica la negativa del juez federal a recibir el testimonio de dichas personas, por la mera circunstancia de que no cuenten con un documento que los identifique.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/92. Federación de Colonias Proletarias de Baja California, S.A. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda.