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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 450
TESTIGOS INHABILITADOS POR HABER DEMANDADO A UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 450
No puede darse valor probatorio al dicho de testigos, que fueron personas que demandaron a una de las partes del juicio, aunque posteriormente hayan desistido de la acción intentada en virtud de un convenio; en esas condiciones, no se puede tomar en cuenta el contexto de sus declaraciones, porque tal circunstancia los inhabilita como elementos dignos de fe, ya que existe de por medio animosidad contra una de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1883/93. Dorotea Acosta Navidad. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 12821/92. José Erasmo Raúl Gómez Rodríguez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 738.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 322, de rubro: "TESTIGOS INHABILITADOS POR HABER DEMANDADO A UNA DE LAS PARTES."
Esta tesis contendió en la contradicción 215/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 18/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 309, con el rubro: "TESTIGOS EN JUICIO LABORAL. SU RELACIÓN CON EL OFERENTE DE LA PRUEBA O CON LA CONTRAPARTE DE ÉSTE, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ATRIBUIRLE PARCIALIDAD A SU TESTIMONIO."