Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214542
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 451
TESTIMONIAL. CUANDO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA JORNADA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 451
Por regla general la parte patronal soporta la carga de la prueba respecto, entre otros extremos, del horario de labores y deberá demostrarlos con las documentales referidas en el numeral 804 de la Ley Federal del Trabajo, que le impone la obligación de conservarlas y exhibirlas en juicio y si no lo hace se presumirán ciertos los hechos afirmados por el trabajador, salvo prueba en contrario, en términos del artículo 805 de la propia ley. Así, para determinar si una prueba testimonial es apta o no para acreditar una jornada de trabajo, debe dilucidarse si fue materia del debate, el hecho de llevar o no la fuente de trabajo esa clase de documentación, pues si el patrón tiene un control de ingreso y salida de sus trabajadores, esa prueba es la idónea para evidenciar tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales transcritos, que establecen la obligación de conservar y exhibir en juicio esos documentos. En cambio, si el patrón se excepciona afirmando no llevar en su negocio dichas tarjetas de asistencia, estará en aptitud legal de aportar otro medio de prueba directo, como la testimonial, en estas circunstancias, no opera la obligación establecida en el artículo 804. En resumen, cuando forma parte de la litis la excepción de no llevar prueba documental respecto del control de asistencia de los trabajadores, el patrón sí puede ofrecer cualquier otro medio de prueba directo de los previstos en la ley, para demostrar un horario y en esa hipótesis, la testimonial resultaría idónea para evidenciar ese hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1469/92. Editora Tolotzin, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Disidente: Raúl Díaz Infante Aranda.