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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 453
TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO, SU CESE NO ES ACTO DE AUTORIDAD. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 453
Cuando el quejoso es trabajador de confianza de un Ayuntamiento, previamente al ejercicio de la acción constitucional, debe reclamar los actos ante el Tribunal de Arbitraje del Estado y al no hacerlo, el juicio de garantías resulta improcedente, porque en tal hipótesis, el cuerpo edilicio no es considerado autoridad, sino asimilado a un patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/91. Irineo Gutiérrez Periones. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.