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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 453
TITULOS EJECUTIVOS. LOS DOCUMENTOS QUE REUNEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 68, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO SON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 453
De conformidad con el artículo 68, de la Ley de Instituciones de Crédito son títulos ejecutivos, los contratos o pólizas en los que se hagan constar créditos que otorguen instituciones de crédito, siempre que a los mismos se adjunte el estado de cuenta certificado por el contador facultado de dicha institución, el cual deberá contener el resumen completo de las transacciones entre el deudor y acreedor durante un período contable a fin de establecer el saldo debido, con el objeto de que el deudor esté en posibilidad de combatir la determinación del adeudo presentado, lográndose con tal exigencia un equilibrio procesal de las partes en litigio, al permitirse de esa manera a la institución de crédito acreedora, un medio ágil para obtener lo debido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/93. Banca Serfín, S.N.C. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.