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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 454
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 454
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores al servicio del Estado, que no son objetadas, prueban los hechos que en las mismas se contienen y es necesaria su ratificación en el juicio laboral respectivo, con el objeto de dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes, para que no se presente la correspondiente indefensión; de lo que sigue que cuando exista la ratificación de las actas por parte de las personas que intervinieron en su formulación, y son repreguntadas, la prueba documental alcanza su pleno valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9851/92. Roberto Gil Peláez. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 745.