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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 454
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO. NO ES NECESARIA EL ACTA PARA JUSTIFICAR LA FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 454
Aun cuando no se levante acta de abandono de empleo por un trabajador al servicio del Estado, ello no es obstáculo para que en el transcurso del juicio laboral se demuestre, que el trabajador no prestó los servicios inherentes a su empleo y, con ello, justificar la falta de pago de los salarios correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12041/92. Ubaldo Camarillo Herrera. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, pág. 743.