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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214546
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 454

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO. NO ES NECESARIA EL ACTA PARA JUSTIFICAR LA FALTA DE PRESTACION DE SERVICIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 454

Precedentes

Amparo directo 12041/92. Ubaldo Camarillo Herrera. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, pág. 743.
Registro digital (IUS): 214546