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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 455
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 455
La Constitución y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado han colocado al estado patrono, en términos generales, en el mismo plano que los particulares para dirimir los conflictos laborales con los trabajadores de base; por lo tanto, cuando se trata de un conflicto originado por el cese de un trabajador, es aplicable el criterio derivado de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que a éste le toca probar la existencia de la relación de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, mientras que al patrón demandado corresponde demostrar el abandono o bien, los hechos que invoque como causa justificada de la separación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4321/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.
Amparo directo 509/93. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 750.