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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 455
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS RELATIVOS DEL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 455
Si bien es cierto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no regula los despidos sino los ceses, sin embargo, tratándose del cese de un trabajador burócrata resulta procedente aplicar la interpretación de los preceptos relacionados de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que cuando el patrón niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se prestaba, tiene la consecuencia de revertir la carga de la prueba de aquel hecho, pues tanto la Constitución Federal como las leyes reglamentarias respectivas han colocado al estado patrono, en términos generales, en el mismo plano que las relaciones laborales entre particulares para dirimir los conflictos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11121/92. José Luis Heriberto Coronado Sánchez. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.