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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 455
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUSTODIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 455
El nombramiento de éstos, se cataloga como de confianza, porque de acuerdo a la interpretación jurídica del artículo 8o., de la ley burocrática, el Estado les encomienda la vigilancia de los Centros de Readaptación Social, de ahí que, sólo estén protegidos por dicho ordenamiento, únicamente en lo concerniente a la percepción de sus salarios y a las prestaciones del régimen de seguridad social que les corresponde, pero no respecto a la estabilidad en el empleo; por lo que, si en un laudo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estima procedente la acción de reinstalación, con ello incurre en violación de garantías en agravio del titular demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12061/92. Secretario de Gobernación. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.