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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 456
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO, POLICIAS JUDICIALES. SU RELACION CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 456
Si el quejoso pertenece a un cuerpo de seguridad pública estatal según la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 constitucional y el precepto 8o. de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, se encuentra excluido de la determinación jurídica que considera la relación de servicio, equiparándola al vínculo laboral existente entre trabajador y patrón perdiendo de vista que la relación, existente entre trabajador y Estado, es distinta, atenta la exclusión comentada la cual permita concluir sobre la naturaleza administrativa de la misma y por ello, es a un tribunal de esa calidad al que corresponde ese conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 993/92. Félix Salinas Chávez. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdés Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 24/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con el rubro: "POLICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA."