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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 458
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA CESAR, SUSPENDER O DISCIPLINAR A LOS. DEBE AGOTARSE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 458
Es hasta la fecha en que el titular tiene certeza de que el trabajador cometió la falta, cuando está en posibilidad de tener los datos necesarios para ejercitar o no las acciones derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que, en su artículo 113, fracción II, inciso c), expresa que en cuatro meses prescribe la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores y, esto sólo acaece cuando ha agotado la investigación administrativa respectiva, la que resulta benéfica a los trabajadores, pues con ello se le dan amplios márgenes para su defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12421/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 792.