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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214554
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 458

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO INCURRE EN CAUSA DE CESE EL PROFESOR QUE SE ABSTIENE DE RENDIR HONORES A LA BANDERA Y CANTAR EL HIMNO NACIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 458

Precedentes

Amparo directo 1353/93. Secretario de Educación Pública. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 41/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES JUSTIFICADO EL CESE DE UN PROFESOR QUE SE ABSTIENE DE RENDIR HONORES A LA BANDERA NACIONAL Y ENTONAR EL HIMNO NACIONAL."
Registro digital (IUS): 214554