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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 458
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO INCURRE EN CAUSA DE CESE EL PROFESOR QUE SE ABSTIENE DE RENDIR HONORES A LA BANDERA Y CANTAR EL HIMNO NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 458
Para que se incurra en falta de probidad y honradez, se requiere que el trabajador se aparte de las obligaciones encomendadas, con mengua de rectitud y ánimo. Por lo tanto, si no se acredita con prueba fehaciente que un profesor que depende de la Secretaría de Educación Pública, tiene entre otras obligaciones, la de rendir honores a la bandera y cantar el himno nacional, el titular carece de base legal para cesarlo, ya que ninguna de las causales previstas por el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, comprende tales hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1353/93. Secretario de Educación Pública. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 41/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 82, octubre de 1994, página 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES JUSTIFICADO EL CESE DE UN PROFESOR QUE SE ABSTIENE DE RENDIR HONORES A LA BANDERA NACIONAL Y ENTONAR EL HIMNO NACIONAL."