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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 459
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RELACION DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE LA MISMA, CUANDO LAS LABORES SON CONSECUENCIA DE MEDIDAS DE READAPTACION SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 459
Si una persona es objeto de prisión preventiva y durante la misma, se le comisiona para realizar determinadas actividades en una unidad del centro de reclusión, ello sólo constituye una medida, que junto con la educación, buscan la readaptación social de aquélla, pero no puede ser base para reclamar de la dependencia gubernamental respectiva la indemnización o reinstalación, porque no se está en presencia del vínculo laboral burocrático, previsto en el artículo 3o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10281/92. José Luis Deveze Esquivel. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.