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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 460
TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. JUBILACION. DEBEN APLICARSE LAS NORMAS QUE CONTIENEN BENEFICIOS SUPERIORES SIEMPRE QUE HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE EL SERVICIO QUE EL TRABAJADOR PRESTO A LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 460
Si en las normas que la empresa Ferrocarriles Nacionales de México expidió para el personal de confianza, el 27 de enero de 1971, se estipularon condiciones superiores a las establecidas en las normas de uno de enero de 1987, lo justo y jurídico es que prevalezcan las normas que brindan mayores beneficios al trabajador de confianza, debiendo agregarse que las cuestionadas normas contienen beneficios adquiridos, pues se encontraban vigentes durante el servicio que el ahora quejoso prestó a la demandada, lo que significa precisamente que aquél adquirió los beneficios mayores que tales normas otorgaban, por cuya razón no es procedente su modificación cuando es en perjuicio del trabajador por la sola voluntad del patrón, sino que es menester la determinación del órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 13111/92. Julio César Olivares Martínez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 6141/92. Jesús Campos Parra. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 849, de rubro: "TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. JUBILACION. DEBEN APLICARSE LAS NORMAS QUE CONTIENEN BENEFICIOS SUPERIORES SIEMPRE QUE HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE EL SERVICIO QUE EL TRABAJADOR PRESTO A LA DEMANDADA."