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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 460
TRABAJADORES PETROLEROS. DESPUES DE VEINTE AÑOS DE SERVICIOS, EL PATRON SOLO PODRA SEPARARLOS POR CAUSAS INFAMANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 460
El legislador federal con el objeto de proteger a los trabajadores con mayor tiempo de servicios, introdujo en la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta, concretamente en el artículo 161, la modalidad consistente en que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas establecidas en el artículo 47 de la invocada codificación, que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de dicha relación. Por su parte el contrato colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, fue más allá de lo establecido por el legislador, al agregar un elemento de mayor protección para dichos trabajadores, que consiste en que el patrón sólo podrá separarlo por causas infamantes debidamente comprobadas, entendiéndose por "infamante" el que quita la fama, honra y estimación a una persona o cosa personificada; al infamador se le tiene como enemigo de la persona a quien ha infamado y es considerada peor que un ladrón, porque éste roba los bienes y aquél el honor. La "infamia" es la pérdida o lesión del honor y representación, o sea el descrédito, abominación o mala fe en que cae alguno por su mal obrar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/93. Fernando Mendoza Cervantes. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.