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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 461
TRABAJO, RESCISION DE LA RELACION DE. FALTAS DE ASISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 461
Las faltas de asistencia al trabajo, en cuanto son contempladas como causa autónoma de la rescisión de la relación laboral (artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo), no puede asimilarse a la diversa causal rescisoria de desobediencia, fracción XI del mismo precepto, no obstante darse en género el incumplimiento reflejo de obligaciones pactadas en el contrato respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/92 (5384/92). Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.