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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 465
USO DE OBJETO O DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, TIPIFICACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 465
Para la configuración del delito de uso de objeto o documento falso o alterado, sancionado por el artículo 174 del Código Penal para el Estado de México, se precisa que el activo dolosamente haga uso de ese objeto o documento falso pretendiendo que produzca efectos legales, es decir, debe existir prueba apta y fehaciente de que el activo tuvo conocimiento de esa falsedad y aun así usó el objeto o documento alterado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/93. Rogelio López García. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.