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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 465
UTILIDADES, PAGO DE REPARTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 465
Tratándose del pago del reparto de utilidades, las Juntas carecen de elementos para condenar al patrón a cubrirlo, cuando no se ha fincado un derecho específico a determinada cantidad, después de seguido el procedimiento que fija el capítulo VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo (artículos 117 a 131), y en especial lo dispuesto por el artículo 125 de ese ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2771/93. Raúl Lara Sánchez. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 869/93. Francisco Tovar Hernández. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación.
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, página 817.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/41, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1150, de rubro: "UTILIDADES, PAGO DEL REPARTO DE."