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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 467
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. DEBE ACREDITARSE SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 467
Como el artículo 804, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente dice: "Artículo 804. El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley", es claro que el demandado debe acreditar el pago que se le reclame por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, con prueba documental como la exige la ley y no con la prueba confesional ficta del trabajador, que por sí sola no puede acreditar el pago de estas prestaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/93. Fernando Aguirre Nava. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.