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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 468
VINDICACION PROXIMA A UNA OFENSA GRAVE, ATENUANTE DE. LA OFENSA GRAVE Y LA CONDUCTA DELICTIVA DEL SUJETO ACTIVO, DEBEN SER CASI SIMULTANEAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 468
Para que pueda actualizarse la vindicación próxima a una ofensa grave como modificativa de responsabilidad, es necesario que la ofensa y la conducta delictiva sean próximas, es decir, que no exista tiempo para quien sufre la ofensa reflexione, pues si por el contrario, quedó demostrado que el quejoso conocía las relaciones amorosas entre el ofendido y su concubina seis meses antes de privarlo de la vida, se estima que tuvo tiempo suficiente para recobrar sus facultades reflexivas y evitar la comisión del injusto, por lo que, si la vindicación de la ofensa no fue próxima, no puede considerarse atenuante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/93. Ambrocio Albino Pichardo. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.