Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214567
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 468
VIOLACION PROCESAL, DEBE TRASCENDER AL FALLO PARA QUE PROCEDA SU RECLAMACION EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 468
Es presupuesto necesario que la violación procesal cometida durante el procedimiento trascienda al resultado del fallo, para que sea procedente conceder la protección federal a fin de repararla, pues sería ocioso que se ordenara su reparación si no influiría en el sentido de la resolución que llegara a pronunciarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/93. Mario Alfonso Alejandro Langarica González. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.