Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214568
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 468
VIOLACION EQUIPARADA. EL ESTADO DE INCONSCIENCIA PUEDE DARSE AL ENCONTRARSE DORMIDA LA VICTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 468
El tipo penal en comento, equipara a la violencia aquellas situaciones en que el sujeto pasivo se halla en un estado de inconsciencia que le priva de las facultades de conocer y comprender el acto y, por ende, de aceptarlo o resistirlo; por lo que es factible admitir que el sueño provoca ese estado fisiológico, aun si la víctima despierta en el momento en que le es impuesta la cópula, pues la recuperación no es tan inmediata como para permitirle reaccionar instantáneamente e impedir el hecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/93. José Antonio Hernández Ramírez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Beatriz Alejandrina Tobón Castillo.