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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 469
VIOLACION PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO. LO ES LA OMISION DE CELEBRAR LA JUNTA DE PERITOS O NOMBRAR AL TERCERO EN DISCORDIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 469
Es una violación procesal que afecta las defensas del acusado y trasciende al resultado del fallo, el hecho de que el juez del conocimiento omita celebrar la junta de peritos o, en su caso, deje de nombrar a un perito oficial tercero en discordia cuando exista discrepancia entre los dictámenes de los propuestos por las partes, en virtud de que no se encuentra perfeccionada la prueba de referencia en los términos del artículo 222 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; luego, debe concederse el amparo para los efectos de resarcir dicha violación, de acuerdo a lo que dispone el artículo 160, fracción VI, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/93. Víctor Dávila Rodríguez. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.